1369: La donación de Cobeña

Daniel García Magariños

En otra entrada de este blog ya hemos hablado de cómo Hernán Sánchez de Vargas, el primer señor de Cobeña de quien tenemos noticia, perdió su señorío cuando el rey Enrique II, el de las Mercedes, decidió despojárselo y entregárselo a Pedro González de Mendoza. En la misma donación, le entregó Alcobendas, Barajas y Cobeña.

No conocemos en detalle las razones de esta donación pero el propio rey afirma que lo hace por los siguientes motivos:

… por los muchos y buenos servicios que nos habéis hecho y seguís haciendo cada día y por el daño que recibisteis en término de nuestra villa de Madrid en tiempo que la dicha nuestra villa estaba en nuestro deservicio…

Podemos suponer que, durante la guerra civil castellana, en la que Enrique se enfrentó a su hermano Pedro I «El Cruel» (o «El Justiciero», según sus partidarios, que todo es relativo), las propiedades que tuviera Pedro González de Mendoza se vieran afectadas por los madrileños, que tomaron parte contra Enrique  en esta guerra.

Con esta donación, Enrique castigaba al mismo tiempo a Hernán Sánchez de Vargas y a la villa de Madrid, que perdería los derechos que tuviera en Alcobendas, Barajas y Cobeña.

¿Qué significaba ser señor de Cobeña?

La familia de los Mendoza conservó de una forma u otra el señorío sobre Cobeña durante varios siglos, hasta la promulgación de la constitución de Cádiz, que termino con esta figura propia del antiguo régimen.

Los poderes de del «señor» de una villa fueron variando a lo largo de los años. En principio el señor era la autoridad suprema. Se le pagaba cada año  determinada cantidad y tenía el derecho de nombrar a los alcaldes, que administraban la villa e impartían justicia.

A finales del siglo XVIII esta autoridad señorial perdió fuerza y para entonces se limitaba a la recepción de un obsequio anual, que no era de gran valor, y la confirmación, prácticamente de oficio, de los alcaldes elegidos por los vecinos con propiedades de la villa.

¿Por qué es importante la donación de Cobeña?

La carta de donación es importante porque se trata del primer documento oficial que conocemos en la que se establece el régimen jurídico de nuestra villa. Conocemos algún documento anterior que menciona a Cobeña, como un contrato de compra-venta, pero la carta de donación es la primera fuente administrativa y nos aporta el interesante dato de que parte de Cobeña pertenecía entonces a la orden de Santiago.

Texto de la Carta de Donación

Sepan cuantos esta carta vieren como Nos Don Enrique por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Toledo, de León, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, del Algarve, de Algeciras y Señor de Molina. por haceros bien y merced a vos, Pedro González de Mendoza, mayordomo mayor del Infante don Juan, mi hijo, por los muchos y buenos servicios que nos habéis hecho y seguís haciendo cada día y por el daño que recibisteis en término de nuestra villa de Madrid en tiempo que la dicha nuestra villa estaba en nuestro deservicio [en rebelión], os damos por juro de heredad para vos y para los que de vuestro linaje descendieren los lugares de Alcobendas y Barajas con sus deganas [ermitas, casas  o granjas en despoblado] y el lugar de Cobeña, salvo lo que en el dicho lugar de Cobeña tiene la orden de santiago. 

Y estos dichos lugares os damos con todos sus términos y vasallos cristianos, moros y judíos y moras y hombres y mujeres de cualquier edad, estado y condición que ahora son o serán de aquí en adelante en los dichos lugares y en cada uno de ellos, y  en sus términos y en cada uno de ellos y con todas las rentas, pagos y derechos y servicios y monedas y tributos de los dichos lugares y de cada uno de ellos y de sus términos así reales como personales y mixtos, almojarifazgos y portazgos y servicios, heredades y posesiones y rentas y tributos y otras cosas cualesquiera que al señorío real de los dichos lugares y de cada uno de ellos y de sus deganas y de sus términos pertenecen y pertenecer deben y nos habemos de haber en cualquier manera, salvo la moneda forera de siete en siete años, y os los damos y entregamos con toda la justicia civil y criminal, y alzadas y con mero mixto imperio de los dichos lugares y de sus términos según que mas cumplidamente nos pertenece y pertenecer debe en cualquier manera y por cualquier razón, y para que podáis poner escribanos públicos en los dichos lugares y en cada uno de ellos dar tutores y guardadores a quien los hubiere menester en la manera que nos mismo lo podemos hacer. 
Y estos dichos lugares os damos a vos el dicho Pedro González con todos sus términos y usos y costumbres para que los tengáis por juro de heredad para vos y para los que de vos descendieren y vinieren que lo vuestro hubieren de heredar y de tener, o quien vos quisierais para ahora y para siempre jamás con sus montes y términos y pastos y aguas corrientes, estantes y manantes desde la flor del monte hasta la piedra del río con todas sus entradas y salidas y con todas las otras cosas que a los dichos lugares y a cada uno de ellos y sus términos pertenecen y deben pertenecer y nos habemos y debemos de temer en cualquier manera así de hecho como de derecho, y para que los podáis vender y empeñar y donar y cambiar y enajenar y hacer de ello y en ello todo lo que quisiereis y por bien tuviereis, así como de lo vuestro propio. 

Y sobre esto mandamos dar a los concejos y alcaldes y a los oficiales de los dichos lugares y de sus términos que ahora son o serán de aquí en adelante y a cada uno dellos que esta nuestra carta vieren o el traslado de ella signado de escribano público, que hagan por vos así como por su señor a vos el dicho Pedro González de Mendoza, y cumplan y obedezcan vuestras cartas y vuestros mandamientos y vos tengan por su señor de aquí en adelante, y recauden y hagan recaudar a vos o al que lo hubiere de recaudar por vos o lo vuestro hubiere de tener y heredar o a quien vos quisierais, con todas sus rentas y pagos y derechos sobredichos, y con cada uno dellos bien y cumplidamente según los que nos tenemos de haber y nos pertenecen en cualquier manera, en guisa que a vos non mengue ende cosa alguna.

Y por esta nuestra carta y por el traslado de ella signado como dicho es, defendemos y mandamos firmemente que ninguno ni ningunos non sean osados de ir ni de venir ni de pasar contra esta merced que os hacemos ni contra parte de ella en ningún tiempo ni por ninguna manera, y que os la guarden e defiendan en todo según que en ella se contiene, sino que cualquiera que contra ella vos fuere, habría nuestra ira y pagarnos ya una pena de mil doblas de oro castellanas, e a vos todo el daño y menoscabo doblado.

Y de esto os mandamos dar esta nuestra carta sellada con nuestro sello de plomo colgado. Dada en la ciudad de Toledo quince días del mes de junio.

Era de mil y cuatrocientos y siete años [“era hispánica”, correspondiente a 1369].

—Yo Pedro Rodríguez la hice escribir por mandado del Rey

—Johan nuñez
—Pedro Ferrandez
—Juan Fernández
—Juan Sánchez
—Juan Martinez
—Pedro Sánchez

Deja un comentario