1905 – Cobeña celebra de uno de los pocos matrimonios civiles de España

Daniel García Magariños

Hoy en día la celebración de un matrimonio civil no es causa de polémica. Las familias no siguen los modelos de antaño y las parejas eligen libremente cómo regular su situación y vivir juntos sin casarse o contrayendo matrimonio civil o religioso de acuerdo con sus creencias.

Sin embargo, durante la mayor parte la historia de España la situación fue bien distinta: hasta 1870 se consideraba que todos los españoles eran católicos y, por lo tanto, sólo podían casarse por la iglesia. El matrimonio canónico era el único reconocido por el estado.

En 1870 la ley reconoció la posibilidad de celebración del matrimonio civil pero estaba pensado principalmente para extranjeros, aunque algunas personas avanzadas para su época, como los protagonistas de nuestra historia, podían casarse por lo civil ausmiendo ciertos riesgos, como veremos.

Durante un largo periodo (de 1875 a 1931), aunque se permitía el matrimonio civil, el matrimonio canónico seguía siendo obligatorio para los católicos. A finales del siglo XIX se abrió la posibilidad de que los españoles que lo desearan, se casaran por lo civil, si declaraban que no eran católicos. Esta medida no gustó a la iglesia y diferentes obispos intentaron impugnarla alegando que todos los bautizados seguían siendo católicos salvo que hicieran una declaración específica de apostatasía.

La boda de Ángel y Juliana por lo civil y la rección del Obispo

Las relaciones entre la iglesia y el estado estaban tirantes sobre este punto cuando el Arzobispo de Madrid-Alcalá, don Victoriano Guisasola Menéndez realizó una vistia pastoral a la parroquia de San Cipriano de Cobeña el 18 de Octubre de 1905.

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Victoriano Guisasola Menéndez, obispo de Madrid-Alcalá entre 1901 y 1905

Durante esa visita conoció el hecho de que dos vecinos de Cobeña, Ángel Asenjo y Juliana Fuertes, hasta entonces tenidos como católicos, habían contraido matrimonio civil y que tal hecho había causado, según sus propias palabras, «la natural y justa alarma en las conciencias de un vecindario tan exigao y todo él religioso.» Al parecer, el párroco y otros vecinos habían intentado impedir este matrimonio civil de dos católicos pero el secretario del ayuntamiento, Antonio Salvador HIdalgo Balbuena, insistió en que era legal llevarlo a cabo.

Al conocer el caso, el obispo se creyó en la obligación de aclarar la custión ante los feligreses y reafirmarse en lo que él consideraba que era correcto. Abordó el asunto en una plática en iglesia de San Cipriano, no sólo desde el punto de vista religioso, sino que también entró en cuestiones legales de derecho civil afirmando que, según la ley, el matrimonio civil entre católicos no era válido. Además declaró que los católicos que se acasaran por lo civil realizaban un acto de apostatasí pública. Al parecer también calificó el matrimonio civil de «amancebamiento, concubinato y asquerosidad».

Estas afirmaciones no resultaron del agrado del Secretario del Ayuntamiento, Antonio Hidalgo, que había sancionado dicho matrimonio. El secretario colocó una nota en la puerta del ayuntamiento alegando que quien dijera que el matrimonio civil no era válido, era un mentiroso. Confirmaba además que el matrimonio entre Ángel Asenjo y Juliana Fuertes era lícito.

«El que niegue la validez de este matrimonio
demuestra un desconocimiento total
de la validez de las leyes del reino, y quien
lo calificara de amancebamiento y asquerosidad,
miente.»

Texto del comunicado colocado en la puerta del ayuntamiento por Salvador Hidalgo (publicado por el diario La Voz de Menorca el 24 de Octubre de 1907).

Este texto provocó cierto escándalo entre los vecinos. Y un número de ellos enviaron el 20 de Octubre de 1905 una carta de desagravio al obispo de Madrid-Alcalá y que, por su interés, reproducimos al final de esta entrada.

Querella del Obispo contra el Secretario

Aunque el comunicado del Secretario no mencionaba directamente al obispo, este se dió por aludido y pidió amparo, presentando una querella por injurias. En 1907 se produjo un jucio en cuya sentencia se condenó al secretario del ayuntamiento a dos meses de arresto por injurias. La sentencia fue confirmada en 1909 por el Tribunal Supremo.

El asunto tuvo cierta relevancia, en el contexto de las diferencias de opnioón entre la iglesia y el gobierno sobre el asunto.

Nota del diario El País sobre el asunto, del 26 de Octubre de 1906.

Aunque no se volvieron a encontrar, tanto Salvador Hidalgo como el obispo Guisasola continuaron sus respectivas actividades en defensa de sus ideas. Don Victoriano pasó a ser Obispo de Valencia y allí tuvo enfrentamientos con el ayuntamiento de la ciudad por cuestiones similares, hasta el punto que la corporación solicitó que fuera trasladado a otro obispado.

Salvador Hidalgo, continuó defendiendo sus ideas liberales, y en 1910 fue detenido por sus actividades anticaciquiles, también en Cobeña:

No sabemos que fue de Antonio Salvador Hidalgo Balbuena. En 1939 aparece una ficha que podría ser de la misma persona en el Centro Documental de la Memoria Histórica, ya que su nombre de pila era «Antonio Salvador».

Ficha de Antonio Hidalgo Balbuana, en el Centro Documental de la Memoria Histórica, ES.37274.CDMH/4//DNSD-SECRETARÍA,FICHERO,31,H0038394

Anexo: Carta de desagravio al obispo de Madrid por los vecinos de Cobeña

Los que suscriben, vecinos de esta villa de Cobeña, como católicos, tienen la honra de elevar a manos de su ilustrísima la presente exposición para protestar de la manera más enérgica del anuncio que con dolor vieron expuesto al público en el ayuntamiento al día siguiente en V.E.Y. girí a esta su Visita Pastoral. Pues hay en él una censura mañosamente preparada y con mordaz alevosía a lo por V.E.Y. manifestado en su hermosa y elocuente plática al ocuparse de un recientemente contraído matrimonio civil.

Tan bien y fácilmente supo V.E.Y. interpretar los sentimientos de cuantos supieron y escucharon su predicación plena de atención espiritual que, comprendiendo mortificante para V.E.Y. el dicho anuncio, desean vivamente ejemplar castigo para su osado autor y para el que resulte autor también del dicho matrimonio civl de los dos desgraciados que siempre este pueblo los conoció como Cs, As, Ps, así como para el causante del borrón que sobre esta villa pesa, al no salir el automático ayuntamiento a tributar a V.E.Y. los honores que a tan alta dignidad eclesiástica corresponden.

Firmas:

José López Bolija Pozo;
Ángel Moreno, Juez Municipal;
Victor Redondo, Fiscal del Juzgado;
Hipólito Baonza, Juez Municipal suplente;
Tomás de la Vega; Melitón Polo, suplente fiscal;
Guillermo Duque;
Juan Ramón Vidal;
Antonio Redondo;
Eustaquio Marcilla;
Ángel Duque;
Juan Durango;
Mariano Carranza;
Gegorio Morona;
Román Calleja;
Aniceto Calleja;
Segundo Alfonso;
Antonio Redondo;
Román Torres;
Pedro Fernández;
Manuel Fernández;
Manuel Morales;
Agapito Guijarro;
Manuel Morales;
Emilio Ramón Vidal;
Román Rivas;
Atanasio Torres;
Cesáreo Fuentes;
Alejandro Fernández;
Doroteo Morán;
Atanasio Torres;
Toribio Redondo;
Enrique Morales.

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